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Martillo de juez sobre papel blanco y mesa

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Una sentencia siempre es el principio de algo. Y en este caso se trata de una decisión que puede aliviar la economía familiar, hoy de casi de subsistencia, de miles de familias malagueñas. La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga en la que se declaraba nula una cláusula suelo y se ordenaba, además, la devolución de lo pagado con carácter retroactivo, algo histórico en la provincia, pues la ratificación del fallo significa que otros jueces de instancia ya tienen un criterio que seguir en este tipo de casos y, por tanto, la Sección Sexta lo que ha hecho es abrir la puerta a que las entidades devuelvan a los clientes lo percibido de más hasta que se anula la cláusula.

La mayor parte de los jueces de Primera Instancia y de lo Mercantil del país estaba declarando abusivas las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios. Es decir, el afectado no debía seguir pagando desde que se decretaba la nulidad de la condición, pero, ¿qué ocurría con lo abonado hasta ese instante? El Tribunal Supremo, en relación a una serie de pasos en concreto, ya decidió que las cláusulas podían ser abusivas, pero que no se podía obligar a los bancos a devolver esas cantidades con carácter retroactivo sin que resultase dañado el orden económico nacional. El truco está en que esa sentencia del Supremo se refería a una serie de casos concretos y no a la generalidad.

Así el escenario, cada juez de primera instancia del país y cada audiencia decidía en la mayor parte de los casos la nulidad de las cláusulas, pero no se ponían de acuerdo sobre devolver lo pagado hasta entonces. Unos decían blanco y otros negro.

La Opinión de Málaga ya adelantó en exclusiva que la Audiencia Provincial tenía previsto unificar doctrina al respecto en una serie de sentencias de febrero y marzo, de las cuales ayer se notificó la primera. En concreto, se trata de una persona con hipoteca cuya cláusula suelo se declara nula y se confirma la decisión del juez de lo Mercantil 1 de «la devolución retroactiva de los intereses», informaron fuentes judiciales.

Ya explicó a este periódico el 20 de enero el juez de Mercantil 1, Antonio Fuentes, lo siguiente: «Para nosotros y para todos es muy importante la decisión de la Audiencia, porque es la que marca la pauta. Aunque no hay obligación de seguirla, la costumbre es hacerlo». Es decir, los jueces de órganos unipersonales, los primeros en decidir sobre estos asuntos, no tienen por qué seguir la directriz de la Sección Sexta –sólo el Supremo genera jurisprudencia y, por ende, obligado cumplimiento–, pero lo normal, lo habitual es que lo hagan.

«Ahora hay que devolver lo cobrado de más en este caso concreto», precisan las fuentes. La sentencia es una ponencia de Inmaculada Suárez-Bárcena y, aunque habitualmente suelen ser tres los magistrados que la deliberan, la histórica circunstancia de este fallo hizo que ayer entraran los cinco que conforman la Sección Sexta en la reunión para deliberar: la propia Suárez-Bárcena, Soledad Jurado, José Javier Díaz Núñez, el presidente de la Sala y de la Audiencia Provincial, Antonio Alcalá, y Nuria Orellana. «Han entrado los cinco porque el ánimo de la Sala era sentar un criterio. La decisión ha sido por cinco a cero, por unanimidad», indican las fuentes. La reunión se produjo a las 12.00 horas de ayer.

Una máxima muy usada en Derecho es «a cada uno, lo suyo». Es decir, que, pese a existir criterios generales sobre un conflicto global, siempre hay que descender al caso, lo que significa que la decisión de ayer, que será aquilatada y atada aún más en corto en próximas sentencias de la Audiencia, es sólo una indicación general para los jueces que están investigando las tres mil demandas interpuestas por este asunto en los órganos de Primera Instancia y de lo Mercantil. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene la última palabra sobre este asunto.