Artículo confeccionado el 28 de enero de 2025, por el letrado ejerciente Nº 8254 ICAMALAGA, D. Jesús Picossi Ávila

En nuestro despacho profesional, podemos conseguir para usted, una declaración extrajudicial o judicial, de responsabilidad civil de la entidad bancaria por fraude bancario. En virtud de la cual se le indemnice por los daños y perjuicios tanto económicos como morales en su caso, que haya podido sufrir como consecuencia de haber sido víctima de un fraude bancario, junto con los intereses legales devengados desde la fecha del abono indebido de dicha cantidad dineraria. Pasando a continuación a explicar dicha reclamación por fraude bancario.
¿Que son los fraudes bancarios?
Los fraudes bancarios, son aquellas actuaciones delictivas realizadas por terceros con ánimo de lucro, en orden a la sustracción ilegítima de fondos dinerarios de personas o empresas depositados en entidades financieras. Y que actualmente se realizan normalmente por medios informáticos, mediante la utilización de un software malicioso o de estrategias complejas de defraudación, que roban nuestra información personal y patrimonial, pudiendo incluso usurpar nuestra identidad a tales efectos.
¿Cuales son los fraudes bancarios más comunes?
Sin ánimo de ser exhaustivos, procedemos a citar y a definir los fraudes bancarios, que con mayor frecuencia se producen en la actualidad:
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Phishing:
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Es un fraude que normalmente se comete en línea, en orden a violentar las medidas de seguridad bancarias de los consumidores. Con el objetivo de obtener información sensible de carácter bancario, como puede ser las cuentas bancarias y/o tarjetas bancarias de un titular, y las claves o códigos de autorización de operaciones bancarias, en orden a poder realizarse disposiciones fraudulentas de fondos.
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Key Logger:
- Son software maliciosos, que descargamos en nuestro dispositivo electrónico normalmente por error, y que averiguan cuales son las claves y contraseñas de nuestras plataformas bancarias, mediante el tecleado en nuestro dispositivo.
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Pharming:
- En este fraude, los criminales replican la página web de un banco. En orden a que el cliente ingrese por error, insertando sus datos en la misma, apoderándose los defraudadores de nuestra información bancaria, con el objetivo de la comisión de desfalcos en nuestras finanzas.
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Vishing:
- Es un fraude, en virtud del cual los defraudadores, se ponen en contacto con la víctima de modo telefónico, suplantando la identidad de los empleados del banco correspondiente, en orden a solicitar al cliente, información sensible bancaria.
¿Cual es la evolución de la incidencia de los fraudes bancarios en España?
En España por desgracia, la incidencia de los fraudes bancarios está creciendo a pasos agigantados, utilizando los defraudadores cada vez técnicas más sofisticadas.
Según el diario económico cinco días, las reclamaciones por fraude bancario en 2022, al Banco de España de los clientes bancarios , se duplicaron en solo un año, pasando de 4.955 a 10.361 reclamaciones. Es un hecho que las organizaciones criminales que se dedican al fraude bancario, cada vez sofistican más métodos de defraudación, ocasionando un perjuicio a los consumidores bancarios, que ocasiones pueden ser bastante grave.
¿Como podemos actuar ante la comisión de un fraude bancario?
Los consumidores de productos bancarios debemos estar concienciados, de la grave problemática actual que está ocasionando los fraudes bancarios. Actuando adoptando las medidas de seguridad de nuestros datos, que nos aconsejen nuestro banco o incluso nuestro informático.
Pero en el caso de que ya hayamos sido víctimas de un fraude bancario, nuestra forma de actuar debe ser la de ponerse en contacto inmediato con la entidad bancaria a través de la app, presencialmente o llamando al teléfono de atención al cliente. Comunicándole a la misma a la mayor brevedad, que hemos sido víctima de un fraude, en orden a adoptar las medidas urgentes para intentar revertir en su caso, dicho perjuicio económico ocasionado, o para evitar que en el futuro, se pueda volver a producir dicha situación, bloqueando por ejemplo tarjetas bancarias.
Si aún así, el perjuicio económico sufrido por el consumidor bancario, no pudo revertirse por la entidad bancaria. En este despacho profesional podemos ayudarle, a formular reclamación por fraude bancario.
Y ello, con el objetivo de reclamar la devolución de dichas cantidades dinerarias defraudadas, mediante la formulación de una reclamación al Banco, en orden a que asuma su responsabilidad civil al respecto. Por no haber adoptado en la plataforma online medidas de seguridad suficientes, destinadas a evitar la comisión de la correspondiente estafa o desfalco. Pudiendo llegar a la vía judicial, en orden a la la defensa de los intereses de nuestros clientes.
¿Que responsabilidad ostenta la entidad bancaria, ante la comisión de un fraude bancario a un cliente?
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Atribuyen una responsabilidad civil de los empresarios respecto de los clientes, como consecuencia de los daños sufridos por los mismos, cuando dichos empresarios no hayan adoptado las debida diligencia de un buen padre de familia, en la prestación de sus servicios, y ello en orden a la protección de sus clientes.
Existe una responsabilidad civil cuasiobjetiva de la entidad bancaria, debiendo dicha entidad demostrar que actuó diligentemente en la prestación del servicio bancario al cliente, adoptando todas las medidas de seguridad necesarias, en orden a la protección de los datos bancarios de sus clientes. Siendo responsable civilmente de los daños ocasionados, como consecuencia de no demostrar dicha diligencia en su actuación. Existiendo únicamente responsabilidad del cliente, cuando el mismo incurra en culpa grave, o el fraude sea imputable al mismo.
Jurisprudencia sobre responsabilidad bancaria ante la comisión de un fraude bancario:
Existen multitud de sentencias del ámbito civil, que atribuyen responsabilidad al Banco actuante, como consecuencia de la producción de un perjuicio económico a sus clientes, y ello derivado de la no adopción por parte del banco, de unas medidas de protección suficientes respecto de los datos bancarios de los mismos, y en concreto, vengo a citar las siguientes:
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Sentencia de la Sección 8ª, de la Audiencia Provincial de Alicante n.º 107/2018, de 12 de marzo:
- «El proveedor de los servicios de pago (la Entidad Bancaria) debe implementar las medidas necesarias para asegurar la autenticación e identidad del ordenante a la horade prestar su consentimiento. Por ello y para su ejecución, el banco debe comprobar en todo caso la autenticidad de la orden»; «la responsabilidad en estos supuestos no puede atribuirse directamente al supuesto ordenante de la transferencia por entenderse ésta autorizada al haberse realizado de acuerdo con los sistemas de autenticación del banco. Los sistemas de autenticación se establecen por los proveedores de servicios de pago y si un banco no ha sido capaz de limitar el acceso al canal de banca electrónica no puede pretender que el presunto ordenante víctima de esta práctica fraudulenta sea el único responsable, pues es el banco quien tiene responsabilidad respecto del buen funcionamiento y la seguridad del mismo… Las medidas de seguridad no solamente están destinadas a proteger la seguridad de las órdenes de pago emitidas por los clientes sino que su eficacia exonera a las entidades de crédito de sus responsabilidades frente a las órdenes de pago no emitidas por sus clientes de tal forma que el incumplimiento de este específico deber de vigilancia daría lugar a una responsabilidad por » culpa in vigilando » o responsabilidad objetiva por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica.»
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Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 20/06/2022:
- “…, con arreglo al marco jurídico en el que se desenvuelve la actividad de servicios de pago a través de banca on line, el régimen de la responsabilidad de la prestadora del servicio ha de reputarse cuasi-objetiva, en la medida en que sólo se excluye en unos casos por culpa grave del cliente y en otros por únicamente por fraude imputable al mismo, lo que implica, además, que la carga de la prueba de esas circunstancias exoneratorias y la paralela inexigibilidad de otra conducta a la referida entidad incumba a ésta en todo caso.”
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Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 16/06/2022:
- “… no cabe observar negligencia grave del demandante de los deberes de conducta al usar del instrumento de pago y al dirigirse a un enlace simulado y habrá de ser, en consecuencia, la entidad demandada como proveedora de los servicios de pago usados de manera fraudulenta por un tercero logrando con ello acceder a la cuenta bancaria del demandante, quien haya de responder las pérdidas sufridas por éste con tales operaciones.”
¿Como reclamar ante la comisión de un fraude bancario?
En nuestro despacho profesional, estudiamos la viabilidad de su caso, gratuitamente y sin compromiso. Y en caso de ser factible la reclamación, previo encargo del cliente, les solicitaremos la documentación necesaria para poder reclamar, cobrando cuando el cliente cobre.