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Artículo confeccionado el 12 de noviembre de 2024, por el letrado ejerciente Nº 8254 ICAMALAGA, D. Jesús Picossi Ávila

Manos tecleando en un ordenador portátil y reflejo de la pantalla

En nuestro despacho profesional, podemos conseguir para usted, una indemnización por inclusión indebida en ficheros de morosos de deudas, en: ASNEF, EQUIFAX, RAI, BADESCUG, CIRBE, BASES DE DATOS DE INQUILINOS MOROSOS,  indemnización que puede alcanzar según la jurisprudencia desde 3.000 euros y hasta 20.000 euros. Pasando a continuación a explicar dicho asunto. 

¿Que son los ficheros de morosos?

Los ficheros de morosos, o ficheros de solvencia patrimonial, constituyen un instrumento en orden a controlar la capacidad de endeudamiento de los consumidores y usuarios. Existiendo distintos tipos de ficheros, tales como ASNEF, EQUIFAX, RAI, BADESCUG, CIRBE, BASES DE DATOS DE INQUILINOS MOROSOS, etc…

El contenido de los ficheros de morosos, se refiere a las distintas deudas dinerarias que una persona ostenta en distintas empresas, y en una fecha determinada.  

A través de dichos ficheros de morosidad,  las empresa prestadoras de servicios, ya sean financieros (préstamos), de seguros, telefonía e internet, suministros eléctricos, etc,  puede acceder al contenido de los mismos, y conocer cual es el riesgo de impago o morosidad del posible suscriptor de sus servicios, accediendo a las deudas inscritas.   

Perjudicando a los consumidores, la situación de figurar inscritos en dichos registros, al constar como malos pagadores,  en orden a suscribir nuevos servicios o renovar los anteriormente suscritos. 

¿Cuando se infringen las obligaciones legales, en la inscripción de deudas en los ficheros de morosos?

Para la inscripción de las correspondientes deudas, en ficheros de morosos, se deben de cumplir una serie de prescripciones u obligaciones legales, establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Estas prescripciones son las siguientes:

a) Que los datos a inscribir en el fichero de morosos, se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas.

b) Requerimiento fehaciente al consumidor,  de pago de una deuda determinada, preavisando con 30 días de antelación, de la posibilidad de la inscripción de la deuda correspondiente en un registro de morosos, en caso de impago de la misma.

c) La deuda correspondiente, no puede permanecer inscrita en el fichero de morosos por más de 5 años. 

 

¿Cuando se tiene derecho a una indemnización por la inclusión indebida en ficheros de morosos?

Cuando por parte de la empresa prestadora del servicio, se haya producido cualquiera de las 3 infracciones legales enumeradas en el apartado anterior, bastando el incumplimiento de cualquiera de dichas infracciones, en orden a generar automáticamente el derecho a ser indemnizado, por vulneración al derecho al honor. Ya que la consiguiente inscripción ilegal en un fichero de morosos, menoscaba el prestigio y el honor de un determinado consumidor, al figurar como deudor en un fichero, sin serlo, o sin serlo por el importe dinerario total inscrito, o habiendo prescrito dicha deuda. 

En este sentido, es bastante esclarecedor el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen prevé que:

«la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido».

Este precepto establece una presunción de existencia de perjuicio indemnizable, cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece la Ley y el Reglamento de Protección de datos ( LOPD y RPD), y en concreto los artículos 20. 1.b) y c) de la LOPD, y los artículos 38 a 44 del RPD.

Muy esclarecedoras, son las Sentencias del Tribunal Supremo,  STS de 18 de febrero de 2015, reiterada por la STS de 12 de mayo, aborda la determinación de la cuantía indemnizatoria en un aspecto positivo y en un aspecto negativo.

En el primero razona de la siguiente forma: «Este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios, (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos), y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa.”

Por ello, en estos supuestos de inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas. Para valorar este segundo aspecto ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos. También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.”

 

¿Que indemnización, puedo reclamar por la inclusión indebida en ficheros de morosos?

Las indemnizaciones establecidas por los Tribunales españoles por vulneración al derecho al honor, como consecuencia de la inclusión indebida en ficheros de morosos. Se encuentran en una horquilla, que va desde los 3.000 euros en los supuestos más leves, hasta los 20.000 euros o incluso más, en los casos más graves. Influyendo en dicha cuantificación, el tiempo que la deuda estuvo inscrita en dichos ficheros, la cantidad de empresas que hubiesen consultado dichos ficheros, así como el posible perjuicio económico que dicha situación haya generado a los consumidores, al no poder acceder a contratar o renovar servicios, entre otras circunstancias. En este sentido es de destacar la siguiente jurisprudencia: 

Las SSTS de 23 de abril de 2019, de 26 de abril de 2017 y 6 de noviembre de 2018, han reiterado que “no son admisibles las indemnizaciones de carácter simbólico).

-La STS de 18 de febrero de 2015, ha declarado que no puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad, en un registro de morosos, no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable. “La escasa cuantía de la deuda, no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante, la inclusión en los registros de morosos”.

-La SAP de Vizcaya, Sección 4ª, de 23 de febrero de 2010, condena a una entidad financiera, al pago de una indemnización de 20.000 euros por el indebido mantenimiento en un fichero de solvencia patrimonial durante once meses.

-La SAP de Baleares, Sección 5ª, de 7 de mayo de 2009 y la SAP de Zaragoza, Sección 5ª, de 22 de febrero de 2007, fija una indemnización a la reclamante de 18.000 euros, por su improcedente inclusión en otro fichero de solvencia.

 

¿Cuales son las sentencias obtenidas, en este despacho profesional sobre inclusión indebida en ficheros de morosos?

En este despacho profesional  hemos conseguido la victoria en varias reclamaciones judiciales, planteadas en los Tribunales. Siendo las más significativas las siguientes:

¿Como reclamar por la inclusión indebida en ficheros de morosos?

En nuestro despacho profesional, estudiamos la viabilidad de su caso, gratuitamente y sin compromiso. Y en caso de ser factible la reclamación, previo encargo del  cliente, les solicitaremos la documentación necesaria para poder reclamar,  cobrando cuando el cliente cobre.