Artículo confeccionado el 6 de Noviembre de 2025, por el letrado ejerciente Nº 8254 ICAMALAGA, D. Jesús Picossi Ávila

Actuación en subasta de vivienda

Somos abogados de subastas en Fuengirola, en nuestro despacho profesional, podemos intervenir en subastas públicas en nombre de terceros, con todas las garantías jurídicas para nuestros clientes, inversores o particulares.  Pudiendo los mismos, adjudicarse bienes de toda clase en subasta, con un descuento  sustancial en el precio de los mismos, llegando incluso al 50% del valor de mercado del bien adjudicado.

¿Que son las subastas públicas?

Según el Tribunal Supremo, refiriéndose exclusivamente a las subastas judiciales, manifiesta:

«Las subastas públicas son un procedimiento de enajenación forzosa de los bienes o derechos del deudor, que lleva a cabo el juez, como partícipe de un poder del estado, o la administración pública dentro de sus prerrogativas ejecutivas, o un notario en el ejercicio de la fe pública. Este procedimiento tiene por objeto lograr el mayor precio posible, para así pagar al acreedor ejecutante.»

Las subastas deben cumplir con los requisitos de transparencia, publicidad, generalidad y libertad. 

¿Es sencilla la intervención en las subastas públicas?

No es sencilla la intervención en las subastas públicas, siendo a veces bastante compleja. Y ello debido a la concurrencia de distintas vicisitudes o riesgos fácticos o jurídicos, que pueden concurrir en una subasta. Y ello,  en contrapartida con el gran beneficio que  puede obtenerse, adquiriendo bienes en subasta; riesgos estos, que pueden minimizarse con una adecuada preparación y con conocimientos prácticos y jurídicos.  

¿Que tipos de subastas públicas existen?

-La tipología de subastas públicas, según el organismo o autoridad interviniente en su gestión es la siguiente:

A) Subastas Judiciales, se tramitan ante un órgano judicial.

B) Subastas Notariales, se tramitan ante un notario.

C) Subastas Administrativas, se tramitan por un organismo de la Administración Pública, ya sea estatal (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc), autonómico (Consejerías, Hacienda Pública Autonómica, etc.), o local (Ayuntamientos, Diputaciones, etc)

-A su vez, las subastas se pueden clasificar, según voluntariedad, en:

A) Subastas Voluntarias: Son las que se promueven ante una autoridad competente, por el propietario u propietarios de un bien o derecho, que pretendan su enajenación mediante subasta, y siempre fuera de un procedimiento de apremio. 

B) Subastas Forzosas u obligatorias: Son las que tienen por objeto, la realización forzosa del activo patrimonial del deudor incumplidor u ejecutado.

-En relación a los bienes subastados,  las subastas se pueden clasificar en:

A) Subastas de bienes inmuebles: Son las que se refieren a solares rústicos y urbanos, viviendas y locales tanto urbanos, como industriales.  

B) Subastas de bienes muebles: Son las que se refieren a vehículos, aeronaves, embarcaciones, lotes de mercancías o productos, etc. 

¿Quien puede participar en una subasta?

Cualquier persona física o jurídica que lo desee,  puede participar en las subastas públicas, siempre que se disponga de capacidad de obrar,  debiéndose aceptar tanto las condiciones generales como las condiciones particulares de la subasta.

Se exceptúan, los funcionarios o profesionales que intervengan en el correspondiente expediente judicial o administrativo de la subasta, según los casos establecidos legalmente

¿Cual es la forma de comparecer y pujar en la subasta?

La mayoría de las subastas actualmente, se tramitan actualmente telemáticamente compareciendo y registrándose en el portal de subastas de la Agencia Estatal BOE.

Se puede comparecer en las mismas, en nombre propio, o en nombre de terceros, debiéndose aceptar las condiciones de las mismas.

Una vez nos encontremos registrados en la plataforma online, podremos acceder a la información completa de cada una de las subastas que seleccionemos en una determinada provincia.

Pudiendo pujar en cualquiera de las subastas que se encuentren habilitadas, durante el plazo general de 20 días, realizando un depósito normalmente del 5%  sobre el valor de subasta, para poder intervenir en una subasta determinada. Pujándose o no por tramos dinerarios, en caso de que así se establezca en la subasta.

Una vez finalice la hora de duración de la subasta, la duración de la subasta podría extenderse de hora en hora, y hasta un máximo de 24 horas, en el supuesto de que se efectuaran pujas cada hora.

¿Que ocurre si soy el mejor postor en una subasta?

En este caso, la autoridad gestora de la subasta, nos requerirá para que en un determinado plazo (desde 15 hasta 40 días hábiles, dependiendo de la clase de subasta y del bien subastado), abonemos el importe de adjudicación del bien, descontada la cantidad ingresada inicialmente como depósito de la subasta. Dictándose en su caso el correspondiente Decreto de adjudicación del remate, en virtud del cual se nos declara adjudicatarios de un determinado bien. 

Debiéndose a continuación, proceder en su caso al abono de los impuestos que procedan por la adjudicación del bien, y al registro del inmueble que se haya adjudicado en su caso.

¿Cual es nuestra intervención profesional en la tramitación de las subastas?

Como abogados expertos en la materia, con más de 25 años de ejercicio profesional, nuestro objetivo es dar seguridad a nuestros patrocinados.

Hemos intervenido en bastantes subastas de bienes, representando a nuestros clientes en cualquier clase de subasta electrónica, siempre siguiendo las instrucciones de los mismos, y velando por los intereses de los mismos.

Intervenimos desde el comienzo de la subasta, y hasta el final de la misma, y más allá, pudiendo incluso confeccionar y presentar impuestos, y registrar los bienes inmuebles adjudicados, en su caso, si el cliente nos lo encarga. 

¿Cuales son nuestros honorarios profesionales, por la intervención en la tramitación de las subastas?

Nuestros honorarios profesionales, serían bastante inferiores de los que cobraría cualquier inmobiliaria de la zona, por la venta de cualquier inmueble.

No necesitándose en el presente caso, intervención alguna de inmobiliaria, puesto que el bien adquirido sería elegido por el propio cliente, de entre los que se publiquen en el portal de subastas, que es un portal público y gratuito.  En caso de adjudicación de un bien, se le cobraría al cliente una cantidad dineraria dependiendo del valor del bien adjudicado. 

Una vez conozcamos el bien concreto por el que se vaya a pujar,  y el valor del mismo, le confeccionaríamos al cliente un presupuesto cerrado y transparente, sobre el servicio a prestar y el precio a percibir por dicho servicio.

En nuestro despacho profesional, estudiamos la conveniencia o viabilidad de intervenir en una subasta determinada. Y en caso de ser factible la intervención profesional correspondiente, previo encargo del  cliente, le solicitaremos la documentación necesaria para poder intervenir.