Artículo confeccionado el 12 de noviembre de 2025, por el letrado ejerciente Nº 8254 ICAMALAGA, D. Jesús Picossi Ávila

En nuestro despacho profesional, podemos intervenir en la reclamación de las tarjetas revolving que pueda usted haber contratado, obteniendose la cancelación del contrato de préstamo suscrito, así como la devolución de todos los importes que usted haya abonado que excedan los del capital dispuesto (los cuales pueden llegar a suponer varios miles de euros), dejándose en consecuencia, dicho crédito sin intereses ni comisiones. Pasando a continuación a explicar dicho asunto.
¿Que son las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving, constituyen una modalidad de concesión de crédito, normalmente destinado al consumo, caracterizado por la ausencia de formalismos, la agilidad en su formalización y una flexibilidad en la disponibilidad de los fondos. Y su operativa, consiste en la disposición de créditos a través de disposiciones en efectivo o compras realizadas mediante tarjetas bancarias, normalmente hasta un límite dinerario concreto, y abonando un tipo de interés normalmente elevado y desorbitado, además de en su caso, determinadas comisiones o gastos inherentes a la operación.
El crédito revolving, no solo se concede a través de tarjetas de crédito, sino que también se puede conceder a través otros medios de disposición, como pueden ser la disposición telemática del crédito, o través de llamadas teléfonicas. Siendo igualmente reclamables estos créditos no operados a través de tarjeta bancaria.
Las tarjetas bancarias revolving, normalmente fueron comercializadas por las entidades financieras y bancarias (para disposición de crédito y realización de compras), así como por las empresas de las grandes superficies comerciales (normalmente para la realización de compras).
¿Cual es el funcionamiento de las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving se utilizan normalmente por el cliente para la obtención de un crédito o la realización de compras, a devolver durante un plazo indefinido. Devengando dicho crédito unos intereses habitualmente bastante elevados, muchas veces superando el 20% de interés, intereses los cuales suponen, unos coste totalmente desproporcionado y abusivo del crédito concedido.
La devolución por parte del cliente, tanto del principal como de los intereses y comisiones y gastos del préstamo, habitualmente se realiza mediante el abono mensual de un importe dinerario de escasa cuantía, normalmente un importe fijo o un porcentaje bajo (por ejemplo el 3%) del capital dispuesto, llegando incluso en ocasiones a limitarse el capital máximo a amortizar.
Ocurriendo en muchas ocasiones, lo que popularmente se conoce el efecto bola de nieve en los créditos revolving, es decir con cada disposición de crédito realizado por el cliente, se devengan una gran cantidad de intereses, que se abonan mes a mes, amortizándose muy lentamente el principal del crédito concedido.
Produciéndose situaciones en las que se eterniza la devolución del crédito dispuesto, debido a los elevados costes del mismo, al concurrir anatocismo en dicho crédito, es decir los intereses generados por la operación se capitalizan, y a su vez junto con el principal pendiente, generan otros intereses.
¿Cuando una tarjeta revolving es usuraria?
La Sentencia Tribunal Supremo, n.º 258/2023, de 15/02/2023, ha venido a clarificar cuando debemos entender que una tarjeta revolving es usuraria.
Viniendo a declarar, resumidamente que cuando el TAE pactado, supere en 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado especifico de las tarjetas revolving en el momento de suscribir el contrato, podremos considerar que concurre el primero de los presupuestos para calificar de usurario el crédito revolving, esto es, «un interés notablemente superior al interés normal del dinero.»
Así mismo, no debemos olvidar, que el artículo 1º de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, exige que, además, el interés sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino.
¿Que plazo tengo para reclamar la nulidad de las tarjetas revolving?
La acción judicial de nulidad de las tarjetas revolving por usura es imprescriptible, no existe plazo alguno para el ejercicio de dicha acción legal. Lo cual significa, que siempre se puede reclamar dicha nulidad, aunque el crédito haya sido abonado en su totalidad hace mucho tiempo.
En cambio el Tribunal Supremo en su sentencia 350/2025 de 5 de marzo ha declarado, que las cantidades cuya devolución se puede solicitar, serían conforme al plazo general de prescripción de acciones del artículo 1964.2 del código civil, se podría reclamar la devolución de cantidades abonadas de más por la declaración de usura del crédito, hasta los 5 años anteriores a la interposición de la reclamación correspondiente, teniéndose en cuenta que habría que descontar otros 82 días en su caso, como consecuencia de la suspensión de plazos derivada de la declaración de la crisis sanitaria del covid 19.
En el caso de la nulidad de tarjetas revolving por abusividad de la clausula de interés del crédito concedido, el plazo para reclamar sería igualmente imprescriptible.
¿Que consecuencias tiene la nulidad del crédito revolving?
En caso de usura, sería la cancelación del contrato crédito concedido, debiendo el cliente únicamente devolver a la entidad financiera el capital dispuesto por tal crédito, cantidad esta que normalmente se compensa con el importe a devolver por la entidad al cliente, normalmente, todo lo abonado por intereses, comisiones, seguros, etc, y que exceda del capital dispuesto.
Debiendo la entidad financiera en la mayoría de los casos, de abonar miles de euros al cliente, importe que dependería de las disposiciones de créditos realizadas, y de los gastos de dicho crédito abonados.
En caso de nulidad del interés por abusividad de la clausula de interés, supondría que la entidad financiera tendría que devolver al cliente todos los importes abonados en concepto de intereses.
¿Que documentación es necesaria para reclamar la nulidad de la tarjeta revolving?
La documentación necesaria para reclamar la devolución de importes derivados de la nulidad de la tarjeta revolving, sería la solicitud, y el contrato de crédito revolving concertado con la financiera, así como los movimientos de dicho crédito revolving, en caso de que se dispusiera de ellos.
En caso de no disponer de dicha documentación, la misma podría solicitarse a la entidad financiera, estando dicha entidad legalmente obligada a entregarla.
¿Como reclamar la nulidad de la tarjeta revolving?
En nuestro despacho profesional, estudiamos la viabilidad de su caso, gratuitamente y sin compromiso. Y en caso de ser factible la reclamación, previo encargo del cliente, les solicitaremos la documentación necesaria para poder reclamar, iniciando la reclamación sin coste alguno para el cliente, cobrando únicamente cuando el cliente cobre.